miércoles, 24 de marzo de 2010

Estatuto Tributario


Gobierno reglamenta Retención a Título de Renta a las IPS (Instituciones Promotoras de Salud):

" El Artículo 6 del Decreto 2271 de Junio de 2009 ha entrado a reglamentar el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario. Para beneficiarse de la tarifa especial del 2%, las IPS que presten servicios integrales deben estar constituidas como Personas Jurídicas y tener especialización en dichos servicios. "

A través del Artículo 6 del Decreto 2271 de Junio 18 de 2009 (el cual entró a regir en la misma fecha), el Gobierno Nacional ha entrado a reglamentar la medida contenida en el inciso quinto del Artículo 392 del Estatuto Tributario en el cual se contempla una tarifa especial de retención en la fuente a título de renta para ciertos servicios prestados por las IPS (instituciones Prestadores de salud).
Ese inciso quinto del Artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado con el artículo 75 de la Ley 1111 de diciembre de 2006, dice textualmente lo siguiente:
“ INC. 5º—Adicionado. L. 1111/2006, art. 75. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).”
Dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-64 del 30 de enero del 2008, Expediente D-6854. En dicho fallo se indicó que es válido aplicar la mencionada Retención pues ésta no opera sobre recursos de propiedad de las EPS, sino respecto de dineros cobrados por las IPS por una actividad que acarrea lucro.


Se requiere ser Persona Jurídica y Tener especialización:

Ahora, en el artículo 6 del decreto reglamentario 2271 de Junio de 2009 se ha establecido lo siguiente:

“Articulo 6°. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.”

Como se ve, la restricción que ahora se fija con esta reglamentación es que para poder beneficiarse de esa tarifa especial del 2%, la IPS que preste el servicio integral tiene que estar constituida como “persona jurídica” (lo cual deja por fuera a una IPS que sea propiedad de una “persona natural”), y además, dicha persona jurídica tiene que estar “especializada” justamente en la prestación de los servicios de laboratorio clínico, radiología o imágines diagnósticas.
Significaría lo anterior que si esos servicios integrales son prestados por parte de IPS que no tienen dicha especialización, en ese caso la retención para las mismas ya no es del 2% sino del 6%.
Además, es claro que si una IPS que sí es especializada en los servicios de laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas no presta esos servicios de forma integral (es decir, todos esos servicios en bloque a un mismo paciente), sino que los presta en forma separada, entonces la retención podría llegar a ser del 6% o del 11%, dependiendo de si el servicio facturado tiene más componente intelectual o de esfuerzo físico (vease concepto DIAN 032271 de junio de 2003 y el 29127 del 18 de Abril de 2007).

Estatuto Triburario 2010:

Título Preliminar
Obligación Tributaria
Artículo 1° Origen de la obligación sustancial Sujetos pasivos
Artículo 2° Contribuyentes
Artículo 3° Responsables
Artículo 4° Sinónimos
Libro Primero
Impuesto sobre la renta y complementarios
Disposiciones generales
Artículo 5° El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
Artículo 6° El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones Sujetos pasivos
Artículo 7°. Las personas naturales están sometidas al impuesto
Artículo 8°. Los cónyuges se gravan en forma individual
Artículo 9°. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes
Artículo 10. Residencia para efectos fiscales
Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto
Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto
Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades
Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades
Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes


Título I. Renta

Capítulo I.Ingresos

Artículo 26. Los ingresos son base de la renta liquida
Artículo 27. Realización del ingreso.
Artículo 28. Causación del ingreso
Artículo 29. Valor de los ingresos en especie
Artículo 30. Definición de dividendos o utilidad
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos
Artículo 32. Ingresos en divisas extranjeras
Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio
Artículo 33. Ingresos en divisas del personal diplomático
Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos
Artículo 35-1. Limite a los ingresos no constitutivos de renta
Artículo 36. La prima por colocación de acciones
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
Artículo 36-4. Procesos de democratización
Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles
Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas
Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores
Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás Contribuyentes


Título II. Patrimonio

Capítulo I. Patrimonio bruto bienes y derechos que lo integran

Artículo 261. Patrimonio bruto
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero
Artículo 263. Qué se entiende por posesión
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico
Artículo 265. Bienes poseídos en el País
Artículo 266. Bienes no poseídos en el país Valor patrimonial de los activos
Artículo 267. Regla general Artículo
267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing Artículo
268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro Artículo
269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos

Título III. Ganancias ocasionales

Capítulo I. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasionalUtilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más
Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades
Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado Las provenientes de herencias, legados y donaciones
Artículo 302. Origen
Artículo 303. Cómo se determina su cuantía Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
Artículo 305. En premios en títulos de capitalización
Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras

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