Objetivo: (Art. 1 Dto. 2650/93)
Busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
Contenido: (Art. 2 Dto. 2650/93)
Esta compuesto por un catálogo de cuentas y d ebe observarse el registro contable de las operaciones o transacciones económicas.
Catálogo de Cuentas: (Art. 1 Dto. 2894/94)
Contiene la relación ordenada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costo de producción o de operaciones y cuentas de orden, identificados con un código numérico y su respectiva denominación.
Cuentas Auxiliares: (Art. 7 Dto. 2650/93)
Adicional a las cuentas señaladas en el catálogo, se utilizan de acuerdo a las necesidades de la empresa y se incorpora a partir del 7mo dígito.
Abreviaturas: (Art. 4 Dto. 2894/94)
Se le da a los rubros que conforman el catálogo de P.U.C y puede ser aplicado utilizando abreviaturas o parte de la denominación según le corresponda.
El Plan Único de Cuentas esta estructurado a partir de los siguientes niveles:
Clase------- El primer dígito.
Grupo------Los dos primeros dígitos.
Cuenta------Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta------Los seis primeros dígitos.
Auxiliares------Los 7 ó más dígitos.
Las clases 1,2,3, comprenden las cuentas que conforman el balance general; las cuentas del estado de resultado y las clases 8 y 9 detallan las clases de orden.
Apartir del 1/Enero/1995, el P.U.C será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta con los 6 primeros dígitos.
Busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
Contenido: (Art. 2 Dto. 2650/93)
Esta compuesto por un catálogo de cuentas y d ebe observarse el registro contable de las operaciones o transacciones económicas.
Catálogo de Cuentas: (Art. 1 Dto. 2894/94)
Contiene la relación ordenada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costo de producción o de operaciones y cuentas de orden, identificados con un código numérico y su respectiva denominación.
Cuentas Auxiliares: (Art. 7 Dto. 2650/93)
Adicional a las cuentas señaladas en el catálogo, se utilizan de acuerdo a las necesidades de la empresa y se incorpora a partir del 7mo dígito.
Abreviaturas: (Art. 4 Dto. 2894/94)
Se le da a los rubros que conforman el catálogo de P.U.C y puede ser aplicado utilizando abreviaturas o parte de la denominación según le corresponda.
El Plan Único de Cuentas esta estructurado a partir de los siguientes niveles:
Clase------- El primer dígito.
Grupo------Los dos primeros dígitos.
Cuenta------Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta------Los seis primeros dígitos.
Auxiliares------Los 7 ó más dígitos.
Las clases 1,2,3, comprenden las cuentas que conforman el balance general; las cuentas del estado de resultado y las clases 8 y 9 detallan las clases de orden.
Apartir del 1/Enero/1995, el P.U.C será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta con los 6 primeros dígitos.
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