domingo, 13 de junio de 2010
Obligaciones y Prohibiciones del Empleado y Empleador
Dotación: Diciembre mes para entregarla Si bien hay empresas que entregan permanentemente dotación a sus empleados sin importar la fecha del año, hay otras que no lo hacen, caso en el cual se aplican las fechas obligatorias que establece el Código Laboral.
Salario sin prestación del servicio ¿Es posible?
Si por alguna razón el empleador no tiene materia prima o simplemente no tiene nada que ordenarle al trabajador y lo devuelve a su casa, igual, el trabajador tiene derecho a su salario y prestaciones sociales por dichos días de inactividad.
El trabajador podría ser cómplice o coautor de un delito cometido por el empleador.
Algunos empleadores alteran básculas, cajas registradoras, códigos de productos, etc. y con ello, cometen delitos como la evasión de impuestos o la disminución del producto entregado al cliente, casos en los que el trabajador podría ser coautor o cómplice de un delito.
¿Está el empleador obligado a dar permiso en Día de culto religioso?
Muchas personas en Colombia profesan fervorosamente su religión, cualquiera que sea, y con ello, consideran menester respetar los días destinados a culto. Por lo tanto, ¿está el empleador obligado a dar permiso en dichos días cuando coinciden con día laboral?
Si el trabajador debe cambiar de ciudad, ¿la empresa debe cubrir el traslado?
Cuando el empleador decide de mutuo acuerdo trasladar de ciudad al trabajador, la empresa debe sufragar unos gastos de ida y regreso, pero, ¿qué pasa con dichos gastos cuando el trabajador decide voluntariamente cambiar de ciudad?
Empleador NO está obligado a pagar los gastos de entierro de un trabajador.
Cuando fallece un trabajador, nace para el empleador la obligación de pagar salarios y prestaciones adeudadas a unos familiares según la ley laboral, pero no está obligado a cubrir los gastos por entierro de dicho trabajador.
La dificultad económica del empleador no es justa causa para terminar un contrato de trabajo.
Cuando una empresa o empleador Persona Natural atraviesa una dificultad económica, esta situación por sí misma, no es justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Hacerlo puede acarrear una demanda.
Causales de Terminación del Contrato de Trabajo -Parte 11- Prohibiciones Especiales del Empleador que de ser violadas, permiten renunciar al Trabajador.
En esta última entrega (Parte XI), terminamos con todas las Causales que puede invocar el Trabajador para renunciar y solicitar el reconocimiento de Indemnización al Empleador.
Los dolores de cabeza que evita tener un Reglamento Interno de Trabajo.
Muchos empleadores consideran que es desgastante elaborar un Reglamento Interno de Trabajo, pero no comprenden dos aspectos: la multa por no tenerlo y las ventajas por tenerlo. Aquí enumeramos sus condiciones y se responden algunas de las preguntas màs frecuentes. Además, una lista con los puntos mínimos que debe cubrir.
Intereses de Cesantías: los paga el Empleador y también el Fondo de Cesantías.
Aunque el reconocimiento de Intereses a las Cesantías por parte del Empleador o del Fondo de Cesantías tienen el mismo fin, son distintos y su reconocimiento por ambos NO se constituye en pago doble.
Contrato de Trabajo
El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)
Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
Elementos del contrato de trabajo.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)
El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.
Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.
Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.
De la actividad personal
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.
De la subordinación.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.
Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.
Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.
Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado.
De la remuneración.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.
Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha señalado:
Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.
El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.
De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO:
1. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.
2. La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
La capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener autorización judicial para efectuarlos.
3. La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.
4. Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.
A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS:
Las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA:
PRELIMINARES: Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
UNILATERALES: Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
BILATERALES: Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes. PRINCIPALES: Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.
ACCESORIOS: Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento. CONMUTATIVOS: Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
ALEATORIOS: Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
ONEROSOS: Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes. GRATUITOS: Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.
INSTANTÁNEOS: Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
DE TRACTO SUCESIVO: Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
NOMINADOS: Son aquellos que están regulados por el código civil.
INNOMINADOS: Aquellos que no están regulados por el código civil.
REALES: Cuando es necesario la entrega de la cosa.
CONSENSUALES: Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
FORMALES: Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público).
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL: Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO:
1. PRELIMINARES:
a) Promesa.
2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO:
a) Compra - venta.
b) Permuta.
c) Donación.
d) Mutuo.
3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE:
a) Arrendamiento.
b) Subarrendamiento.
c) Comodato.
d) Depósito.
e) Mandato.
4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN:
a) Asociación civil.
b) Sociedad civil.
c) Aparcería de ganado.
d) Aparcería agrícola o rural.
5. DE GARANTIA O ACCESORIO:
a) Fianza.
b) Prenda.
c) Hipoteca.
6. ALEATORIO:
a) Renta vitalicia.
b) Juego y apuesta.
c) La compra de la esperanza.
7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA MISMA:
a) Translación.
CONTRATO DE PROMESA.
DEFINICIÓN: Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.
CARACTERÍSTICAS:
a) Debe constar por escrito.
b) De tiempo determinado.
c) Unicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
a) Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes.
b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer.
c) Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo.
Indicadores de Autoevaluación para los Estudiantes
1. Respeto la opinión de mis compañeros: 5.0
2. Mantengo autodisciplina en clases: 5.0
3. Cumplo con traer los materiales: 5.0
4. Aporto de manera positiva al grupo: 4.0
5. Mantengo limpio mi lugar de trabajo: 5.0
6. Presto atención a las indicaciones: 5.0
7. Tomo nota de los aspectos interesantes de la clase: 5.0
8. Espero al educador dentro del aula de clase: 5.0
9. Soy puntual en la entrega de talleres, tareas, consultas e investigaciones: 4.5
10. Soy honesto en las evaluaciones, no hago fraude: 5.0
11. Comparto mis conocimientos con otros compañeros: 5.0
12. Estudio para las pruebas orales, escritas y exposiciones: 4.0
13. Cumplo con todas las tareas y talleres: 5.0
14. Profundizo los temas vistos en clase: 4.2
15. He logrado buenas notas en las evaluaciones: 3.8
16. Escucho con atención a mis educadores y compañeros: 5.0
17. Respeto los acuerdos de mi grupo: 5.0
18. Asumo y realizo las tareas con autonomía: 5.0
19. Asumo las tareas con empeño hasta finalizarlas: 5.0
20. Afronto habilidosamente situaciones de presión hacia el cometer faltas del manual de convivencia: 5.0
21. Participo en la construcción del conocimiento: 5.0
NOTA DEFINITIVA: 4.7
Editado por Joel Sanoni Zapata U.Coordinador.
jueves, 3 de junio de 2010
Autoevaluación: Taller Legislación Tributaria
I- 1) Es pues la constitución nacional quien establece la función u obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva, esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad y equidad tributaria.
2) La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
3) En el hecho imposible al que la ley vincula al deber de contribuir.
4) Es aquel que la ley le otorga poderes públicos (Nacional, Estatal, y Municipal) para efectuar la organización, recaudación, y control de los tributos que por ley les corresponda.
5) Es la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor (obligado a pagar el impuesto) y que recibe el nombre de sujeto pasivo.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
6) Impuesto al valor agregado, el 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final.
7) Es el valor que en un determinado proceso productivo adiciona al ya plasmado en la materia prima.
8) Sustanciales modificaciones al proyecto de reforma tributaria relacionados con el IVA, con la prometida devolución de este gravamen a los sectores de más bajos ingresos y con el tratamiento tributario que se dará a las rentas laborales, acordaron el gobierno y los ponentes uribistas de la iniciativa.
Treinta y siete productos básicos de la canasta familiar no serán gravados con el IVA del diez por ciento que propuso el Ministerio de Hacienda.
Ellos son carne de res, leche, arroz, pollo, papa, pan, huevos, plátano, frutas frescas, servicios relacionados con esta clase de productos, textos, frijol, panela, hortalizas, pescado de mar, queso cebolla, tomate, arveja, cerdo, yuca, naranja, juegos de azar, cuadernos, zanahorias, periódicos, mora, otros tubérculos, banano, sal, tomate de árbol, agua envasada, insecticidas, libros, anteojos, porte de cartas y revistas.
9) El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende de la A.F.I.P (Administración general de ingresos Públicos).
10) Presenciar la toma de inventario físico de los bienes de los contribuyentes, responsables y retenedores; y pagar ese impuesto(al estado).
11) A todos nosotros los contribuyentes porque suben el valor de los productos (consumidores).
II- 1) Falso.
2) Cierto.
3) Cierto.
4) Cierto.
miércoles, 2 de junio de 2010
Verificación de Logros: Taller Legislación Laboral
VERIFICACIÓN DE LOGROS: Legislación laboral
1) Por la falta de motivación del personal.
-Por el bajo desempeño a nivel laboral.
-Por qué no todos en la empresa pueden opinar y sacar conclusiones.
2) Para que la planeación, desarrollo, coordinación, asi como también el control de técnicas, capaces de promover el desempeño eficiente del personal. la vez que el medio que permite a las personas que colaboran en ella alcanzar los objetivos individuales relacionados directamente o indirectamente con el trabajo.
3) Para que el producto salga en optimas condiciones, bien elaborado, sin fallas y con todas las medidas necesarias para ser distribuido a nivel nacional, también para una elaboración más rápida y eficaz del producto.
4) Debe realizar el cambio permanente de contexto, y la valoración del conocimiento tanto de sus empleados como el de él.
Debe ser muy organizado en cuanto utiliza el concepto de talento humano, y como esta catalogando a una persona, sin tomar consideración que este es el capital principal de la empresa el cual posee cualidades, características que le dan el movimiento financiero a la empresa.
5) Hacer saber por medio de la fábrica, que se necesita un administrador, que cumpla con las características necesarias para este cargo, que tenga diplomado en este rango, o que la persona sepa desarrollarse muy bien en este medio tan competente.
6) Responsabilidad-desempeño-amor por el trabajo-puntualidad-honestidad-autoestima-dedicación en lo suyo-que se eficiente en lo que hace-que esté pendiente de todo-que haga las cosas por su propia cuenta.
7) Que si sabe de sistemas?
Que si tiene experiencia con el propósito que plantea la empresa?
Posee usted una carrera?
Tiene proyectado terminar la carrera?
Quien la había recomendado ¿?
Que espera usted encontrar en la compañía?
Que disponibilidad de tiempo posee?
Que salario aspira?
Que capacidad de aprendizaje posee?
Para evaluarla se necesita saber que prototipo de persona se esta buscando para el trabajo si se desea que tenga experiencia que sea profesional o que otras características debe poseer se evaluaría dependiendo del perfil de la persona sus capacidades y asi valñorar cual es la persona indicada para el trabajo.
8) Que cumplan con las condiciones requeridas por la empresa para así ser vinculados de inmediato, ya que cumplen los requisito a evaluar en su desempeño y más si es un cargo alto.
9) Requisitos necesarios:___________________
-Nombre del empleador:_____________________
-Nombre del empleado(a):___________________
-Identificada con cedula n_____________
-Teléfonos:__________________________
-Cargo a desempeñar:_________________
-Salario: _______
Y las clausulas establecidas por la empresa...
10) Por las prestaciones que le ofrece la empresa, por el salario a ganar, por el buen trato que les dan sus superiores, por el ambiente en que desarrollan su trabajo.
11) Que en verdad la necesiten, la valoren, y que el empleador sepa que les puede colaborar en el medio en que se desarrollan, ya sea como operario, como gerente, contador, en todo caso no importa el rango, pero si la capacitación le puede aportar por medio del empleado a la empresa más dinero y más eficiencia……esos son los criterios que tendría en cuenta.
12) Que es lo primero que se debe hace cuando recibe cuando se recibe el material
Conoce las características del producto que maneja
Cuantos clientes debe gestionar por hora
Cuantos clientes debe gestionar en un barrido
Cuantos acuerdos de pago debe hacer en una hora
Cuál es su estrategia
Cuáles son los horarios más efectivos
Que días ve mayor ingreso
Cuantos clientes posee en total.
13) Más que todo el rango que tenga el empleado, y lo que la empresa este destinada a pagar y que el empleado acepte por el contrato lo que diga la clausula, teniendo en cuenta las horas extras, dependiendo del rango suben o bajan.
14) La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajoy el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleado.
Resumen Diapositivas Retefuente
La tributación religiosa da respuesta de diferentes motivaciones tales como:
- Atenuar temores.
- Calma a sus dioses.
- Manifiesta agrabamiento con ofrendas.
Origen guerrero: Este origen se manifiesta como parte de este espiritu guerrero que ha sido permanente en la humanidad desde sus origenes.
Pueblo hebreo: Es posible analizar como su evolución estuvo lleno de guerras, saqueos y fuertes tributos.
Cultura egipcia: Los egipcios teniana una division social, esta era determinada por ordenes del faraón y dio lugar al gran sistema de tributación.
Civilización griega: Como fundadores del concepto de la unidad:
- Estado: La sociedad griega organiza el tesoro público desde la aristocracia.
- Ingresos ordinarios: Tributo anual de las confederaciones, explotacion de minas.
- Ingresos extraordinarios: Impuestos sobre la venta pagando en caso de guerras y liturgias.
Imperio romano: debido a que rama basa sus instituciones en la cultura y organización social griega egipcia y de otros pueblos que domina dentro de las principales características estan:
- A los tributos de las provincias.
- Existencia de funcionarios de imperio de la aristocracia.
- Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro.
- Corrupción política y altos tributos.
- Primera referencia.
1) Lucratis collatico: Tributo a la industria.
2) Chysargiere: Impuesto a la renta moviliaria.
Periodo caracterizado por preferencia de:
La iglesia: Por su poder dominante.
El feudalismo: La produción pasado en la agricultura.
- Los campesinos.
- Los señores feudales.
Las ciudades y del comercio: Se presentan impuestos fijos para:
- Entrada y salida de mercancias.
- Almacenaje.
Tipos de impuestos en europa:
- La taille: Impuesto fiscal a la renta y el trabajo presunto.
- Cinquantieme: Grava en el patrimonio, la renta y el trabajo.
- Catasto: De carácter progresivo utilizando en Italia.
- Drechos puedales: Compuesto de rasallajer boletines, aduanas, portazos y mulias.
- Derechos de aduanas:
- Puertos secos.
- Puertos mojados.
- La alcabala.
Pricipios de la tributación:
- Legalidad: Nohay tributación sin ley que la establesca.
- Igualdad o equidad: Al igual capacidad económica iguak tratamiento fiscal.
- Propocionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto pero en términos relativos.
- Generalidad: Un impuesto pero se aplica igual a todas las personas.
- Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una acción.
- Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos fiscales.
- Representación: Los cuidadanos debeen aprovar las normas tributarias.
- Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para recado.
- Eficiencia: El estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los impuestos.